Micelio
Auto11 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Conflicto De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 27 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que presentó el Hospital Infantil Los Ángeles de Pasto en contra de la Nación y otros, para que se declarara la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia que debía ejercer sobre CAPRECOM.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del medio de control de reparación directa, cuando se solicita el reconocimiento de una indemnización patrimonial a cargo del Estado, por no haber cumplido en forma adecuada las funciones de inspección, control y vigilancia sobre una EPS, por más de que el sustento de la reparación que se solicita corresponda a servicios en salud NO PBS prestados.

Con base en lo anterior, ordenó enviar el expediente al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 27 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá es el competente para conocer la demanda de reparación directa promovida por el Hospital Infantil Los Ángeles, a través de apoderado judicial, en contra de la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud-.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-290 al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.